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Estatutos Sunset Club

PROYECTO DE ESTATUTO DE CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO

ESTATUTOS DEL CLUB SUNSET RACQUET CLUB

 

 

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN SEDE Y FINES

Art.  1.-   En la ciudad de Quito cantón Quito, parroquia de Chaupicruz se constituye el Club Social y Deportivo Sunset Racquet Club por tiempo indefinido, el mismo que seguirá por la ley de Educación Física Deportes y Reglamento de las Asociaciones a las que se afilie y por el presente Estatuto y su Reglamento.

 

Art. 2.-  El club tendrá su domicilio y sede en la Av. Occidental Km. 2.3 del sector El Condado perteneciente   a la parroquia de Chaupicruz de la ciudad de Quito, Cantón Quito Provincia de Pichincha.

 

Art. 3.-   Estará constituido por personas mayores de 18 años de edad que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporen

 

Art. 4.-    El Club Sunset Racquet club es una persona jurídica, de carácter privado, por su naturaleza deportiva una institución ajena a toda actividad e injerencia partidista o religiosa.

 

Art. 5.-   El Club durará indefinidamente en sus funciones y, el número de sus asociados será ilimitado.

 

Art. 6. - SON FINES DEL CLUB

 

a.-  Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico moral, social técnico y de la comunidad.

 

b.-  Propender el mejoramiento social, cultural y deportivo de los socios incentivando las actividades y cualidades o de grupo que se destaquen en el compromiso y que intervengan.

 

c.-  Organizar y participar en cuantos eventos y compromisos deportivos se comprometa el Club, estableciendo y fomentando relaciones con entidades similares.

 

d.- Velar por el bienestar y seguridad económica de sus socios.

 

e.-   El Club llevara como principios “mente sana en cuerpo sano “deporte disciplina activando y propiciando la cultura   y el deporte en la juventud

 

 CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 7.-   El Club se compone de los siguientes afiliados:

VITALICIOS, HONORARIOS Y ACTIVOS.

 

Art. 8.-  Son afiliados vitalicios todos los afiliados activos que habiendo tenido esa calidad durante 5 años hayan cumplido por lo menos 28 años de edad.

 

Los afiliados vitalicios gozarán de los mismos derechos y prorrogativas que los afiliados, activos y estarán exonerados del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

Art. 9.-    Son afiliados honorarios aquellos que en virtud de haber prestado servicios relevantes y su apoyo desinteresado para el progreso y bienestar de la institución se han hecho   acreedores con tal distinción por el Director General los nombres de las personas que pueden merecer esta distinción.

 

Los derechos y deberes de los afiliados serán determinados en el Reglamento interno.

 

Art. 10.-   Son afiliados Activos los reconocidos por estos estatutos en su Art.5 que hayan   reunido los requisitos que han establecido los Estatutos y Reglamentos internos y hayan sido aceptados como tales.

 

Art. 11.-  SON OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS AFILIADOS VITALICIOS Y ACTIVOS.

 

a.- Cumplir con las obligaciones que se impone al ingresar como afiliado del Club Sunset Racquet.

 

b.- Observar y cumplir Estatuto y Reglamento interno del club y demás leyes pertinentes.

 

c.-  A ser miembros del Directorio o Comisiones   de las que se designen   cumplir estrictamente los mandatos de las comisiones   y las representaciones que se les confiere.

 

d.- A ser miembros del Directorio o Comisiones que se designen, cumplir estrictamente los mandatos de las comisiones   y las representaciones que los confiere.

 

e.- Velar por el prestigio del Club dentro y fuera de los locales del Club.

 

f.- Intervenir disciplinariamente en todas las actividades sociales y deportivas del Club, siempre que fuere requerido.

 

g.- Todos los demás que se desprendieren el contenido de los Estatutos y Reglamentos internos del club.

 

Art. 12.- Solo los afiliados vitalicios y activos pueden asistir con voz y voto a la Asamblea General y elegir y ser elegidos. Los demás afiliados honorarios concurrirán únicamente con voz.

 

Art.  13.- Cuando el ingreso de un afiliado hubiere sido negado por tres votos en contra a pedido de cualquiera de los miembros del Directorio podrá considerarse dicha negativa en una de las dos sesiones inmediatas posteriores a aquella en que resolvió tal situación.  Negado nuevamente el ingreso no podrá presentar solicitud en ningún tiempo.

 

Art. 14.-     EL CARÁCTER DEL AFILIADO SE PIERDE.

 

a.-  Por renuncia notificada.

 

b.-  Por expulsión decretada por la Asamblea de acuerdo a lo que dicte el Reglamento correspondiente.

 

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES

 

Art. 15.-   El valor de la membresía no es reembolsable, ni negociable bajo ningún concepto.

 

Art. 16.-  Si el miembro se separa por cualquier motivo del club no tendrá derecho a reclamar el valor de dicha membresía.

 

Art. 17.-   El miembro que hubiera perdido sus derechos por falta de pago de las cuotas mensuales de mantenimiento, podrá reingresar previo el pago del 50% del valor de la membresía vigente, más la cancelación de los meses vencidos de cuotas de mantenimiento y otros conceptos. 

 

Art. 18.- El miembro que fue separado del club por mala conducta, no será readmitido por ningún concepto.

 

Art. 19.-   El hecho de que por fuerza mayor o daño dejen de funcionar las instalaciones y equipos a cabalidad por un periodo de 2 meses, no exime del pago cumplido de las cuotas mensuales de mantenimiento, pasado este tiempo las afiliaciones pasarán a modo inactivas es decir se cancelara el 20% del valor de la cuota de mantenimiento durante que el club tenga las puertas cerrados por fuerza mayor, esto se dará para que el afiliado no pierda la afiliación.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO

 

Art. 20.-  La vida y actividad del club estarán dirigidas y reglamentadas por la Asamblea por la Asamblea General por el Directorio de conformidad con estos Estatutos y los Reglamentos internos respectivos.

 

 

CAPÍTULO V

DEL DIRECTORIO GENERAL

 

Art.  21.-  El Directorio es un organismo de la institución y estará integrada por todos los afiliados que se encuentren en uso de sus derechos.

 

Art.  22.-  El Directorio General estará presidida por el presidente del club y a su falta por vicepresidente y a falta de estos por uno de los vocales según el orden de sus designaciones.

 

Art.  23.-  El Directorio General se reunirá en forma ordinaria y extraordinaria: las sesiones ordinarias se realizarán una vez cada año en la sede del club y a la hora fijada por el Directorio Extraordinariamente se reunirá la Asamblea General cuando si lo resuelva el   Directorio o cuando lo soliciten por escrito por lo menos la tercera parte de los socios con derecho a voz y voto.

 

 Art. 24.-  En la primera Asamblea del año se conocerá el informe anual del Presidente 

 

Art. 25.-  Para que la Asamblea se constituya en sesión será necesario que el quórum esté formado por la concurrencia de la mitad más uno de los socios.  Si en la primera convocatoria no se obtuviera el quórum requerido se esperará una hora o para luego instalarse en sesión con el número asistente de sus resoluciones adoptadas serán obligatoria para todas.

 

Art.  26.- La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se lo hará por medio por circulares ubicadas en la sede social del club o en   persona según lo indique al Reglamento del club, pero siempre con por lo menos ocho días de anticipación al del día de la reunión,

 

Art. 27.- Las votaciones podrán ser secretas o públicas a juicio de la presidencia. La decisión de todo asunto que comprometa al buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público y razonado. Los cuáles serán analizados y aprobados por el Gerente General del Club.

 

 CAPÍTULO VI

ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO GENERAL

 

Art. 28.-  CORRESPONDIENTE AL DIRECTORIO GENERAL

 

a.- Conocer y aprobar los proyectos de reforma de los Estatutos del Club.

 

b.- Interpretar los Estatutos y Reglamentos del Club y resolver asuntos de importancia general para el deporte que no estén previstos en los mismos.

 

c.-  Elegir por votación Directa nominal o secreta, el Presidente, Vicepresidente y tres vocales principales y sus suplentes del Directorio y posesionarios de sus cargos, quienes durarán en sus funciones dos años y no podrán ser reelegidos para el mismo cargo sino luego de transcurrido un periodo.

 

d.-  En caso de abandono de la Presidencia o Vicepresidencia del Club en término de 30 días Asamblea General procederá a reunirse y a nombrar a sus titulares.

 CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES Y PENAS

 

Art.  29.-  Con el fin de mantener la disciplina que debe imperar, el club impondrá las siguientes sanciones.

 

a.-  Amonestación y multa por el presidente.

b.-  Suspensión temporal por del Directorio.

c.- Expulsión por la Directorio General.

 

Para la aplicación de las sanciones de suspensión y expulsión se organizará el respectivo expediente.

 

Art. 30.-  No podrán ser miembros del club aquellas personas, quienes no sean capaces de obligarse conforme a la ley o hayan sido expulsados de los Organismos Deportivos que rigen y regulan el Deporte a nivel Provincial o Nacional.

 

Art. 31.-  Está prohibido a los deportistas afiliados (amateur):

 

a.-  Abandonar un campeonato, competencia o evento deportivo sin el permiso del juez, o árbitro entrenador o dirigente.

 

b.-  Protestar por las decisiones de los jueces o árbitros.

 

c.- Promover incidentes en el lugar de las competencias o eventos deportivos.

 

d.-  Dar muestras de inmoralidad indisciplina en el desarrollo de los eventos deportivos.

 

e.-  Actuar en representación de otros clubes, sin el permiso respectivo.  En todo caso, los deportistas están obligados a participar en los   campeonatos organizados o autorizados por los Organismos rectores del deporte a nivel provincial y nacional.

 

f.- Negarse a participar en cualquiera de los programas deportivos organizados por el Club, sin causa justificada.

 

g.-  Negarse a conformar la preselecciones o selecciones designadas por las comisiones deportivas, sin causa justificada.

 

h.-  Presentarse a competencias deportivas en estado etílico.

 

i.-  Las demás que se establezcan las leyes que rigen e deporte, los reglamentos que dictare la concentración deportiva de pichincha o sus filiales según el deporte que se practique y los presentes Estatutos y su reglamento.

 

Art.  32.-  Los deportistas que incurrieren en cualquiera de estas prohibiciones serán sancionados por el club    Asociación según el caso de la gravedad de las faltas.  La misma que será comunicada al organismo inmediato superior para que esté a su vez comunique a la concentración Deportiva de Pichincha.

 

Art.  33.-  Las sanciones para los afiliados activos, deportistas y dirigente s se regularán de las siguientes maneras:

 

AMONESTACIÓN Y MULTA:

 

a.-  Inasistencia a las sesiones del Directorio de Asamblea General ya sean ordinarias o extraordinarias.

 

b.-  Abandonar   una competencia sin autorización del juez o árbitro, dirigente o entrenador, siempre que este abandono sea definitivo.

 

c.-  Escándalo ocasionado por mal comportamiento.

 

d.-  Falta de respeto a los espectadores, árbitros, dirigentes o entrenadores.

 

e.-  Protestar por las decisiones tomadas por jueces y árbitros.

 

f.-  Presentarse en estado etílico o con aliento a licor a la competencia.

 

g.-  Vocabulario inadecuado en las competencias o lugares de concentración:

 

Los demás causales contempladas en el reglamento.

 

SUSPENSION TEMPORAL

 

 

a.-  Debe cuotas de mantenimiento por dos meses seguidos 

 

b.-  Por desacreditar y denigrar al club o por cometer en su seno o fuera de él actos indecorosos.

 

c.-  Por insultos entre dirigentes, técnico y/o deportistas.

 

d.-  Negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o los organismos   rectores del deporte el club la institución es afiliada, sin justificación

 

e.-  Por posesión de armas u objetos peligrosos en competencias, etc.

 

f.- Falta a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias, etc.

 

g.-  Actos que impliquen desacato a la autoridad.

 

h.- Por constituirse en elementos disociados,

 

i.-  Por participar en eventos provinciales o nacionales en representación de otro club.

 

 

EXPULSIÓN

 

a.-  Por agresión física entre dirigentes entrenadores, técnicos, jueces, árbitros y deportistas.

 

b.-  Por traición al Club, difamación

 

c.- Por daños intencionales a las instalaciones del club.

 

 

Art. 34.-   El término máximo de suspensión   temporal será hasta de un año.  En este caso el sancionado podrá pedir su reincorporación a los organismos correspondientes, al terminar el periodo de sanción.

 

Art. 35.-  La inhabilidad de un afiliado suspendido temporalmente, rige en toda la actividad deportiva dentro del Club y competencias Nacionales, cumplido el tiempo de la inhabilitación, el sancionado pedirá por escrito que se rehabiliten sus derechos al directorio.

 

Art. 36.- Los suspendidos temporalmente por falta de pago de las cuotas de mantenimiento mensual, podrán pedir su rehabilitación pagando todo lo adecuado.

 

 CAPITULO VIII

DE LOS EMPLEADOS

Art.  37.- Los empleados están obligados a cumplir estrictamente con los estatutos, los reglamentos, las órdenes de las autoridades del club y las disposiciones legales pertinentes.

 

Art.  38.-  Todo contrato con los empleados del club deberá constar por escrito.

 

 

CAPITULO IX

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

 

Art. 39.-  Son fondos   y pertenencias del club, los ingresos ordinarios y extraordinarios   que corresponde por los siguientes conceptos:

 

a.-  Derechos de afiliación

 

b.- Cuotas mensuales de mantenimiento de los afiliados

 

c.- Ingresos por conceptos de torneos y ligas deportivas

 

d.- Clases o clínicas de las actividades deportivas del club

 

e.- Campamentos vacacionales

 

f.- Venta de boutique

 

g.- Concepto de alimentos y bebidas

 

h.- Producto de taquilla

 

i.- Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club: así como   los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro

 

j.- Todos los demás ingresos que tuviere el Club.

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