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Reglamentos Internos

CAPITULO I

ANTECEDENTES

 

Art 1.- El Club de la Raqueta Sunset, es un club privado con finalidad deportiva, social y cultural.

 

CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN Y AFILIACIÓN

 

Art 2.- Podrán ser Afiliados del Club todas aquellas personas previamente aceptadas como tales por el Directorio, y que hayan cumplido con todos los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento Interno.

 

Art 3.- Previa su calificación, las personas que hayan cumplido con todos los requerimientos exigidos por el Club, podrán formar parte del mismo en calidad de afiliados activos.

 

Art 4.- Toda nueva membresía estará sujeta a una aceptación provisional hasta que el Directorio General decida en forma definitiva la admisión o no del nuevo Afiliado.

 

Art 5.- El valor de la membresía no es reembolsable, transferible, ni negociable bajo ningún concepto.

 

Art 6.- El Club extenderá el respectivo carné de membresía personal e intransferible con el cual podrán hacer uso de las instalaciones y demás servicios.

 

Art 7.- El afiliado libre y voluntariamente, bajo su propio riesgo y conocimiento, acepta la total responsabilidad de observar las normas básicas de seguridad y autoprotección, dentro del perímetro del Club, y que obligatoriamente debe cumplir para hacer uso de las instalaciones, equipos y servicios, liberando de cualquier responsabilidad presente y/o futura a sus propietarios, administradores y empleados del mismo.

 

CAPÍTULO III

DERECHOS DEL AFILIADO

 

Art 8.- El Afiliado aceptado podrá hacer uso de las instalaciones y servicios del Club, sujetándose estrictamente al presente Reglamento Interno en horarios de atención que serán expuestos para su conocimiento.

 

Art 9.- Los derechos de Membresía se mantendrán vigentes siempre y cuando las obligaciones de membresía y las cuotas mensuales de mantenimiento no se encuentren en mora por más de noventa días, transcurrido ese tiempo perderá automáticamente los derechos de la misma.

 

Art 10.- El pago anticipado, equivalente a un periodo de doce meses, de cuotas mensuales de mantenimiento, tendrá el descuento proporcional a una cuota mensual.

 

Art 11.- Todos los afiliados tienen derecho a hacer uso de los servicios del Club y a participar en todos los programas didácticos, conferencias, clínicas deportivas, reuniones sociales y otros actos que se lleven a cabo con sus propias limitaciones y restricciones de acuerdo con los reglamentos respectivos para el efecto.

 

Art 12.- El Club promoverá clases y clínicas de las actividades deportivas por instructores quienes fomentarán en lo posible la formación de grupos de élite deportiva.

 

Art 13.- El afiliado que se encuentre al día en sus obligaciones de pago y demás exigidas por el Reglamento Interno podrá realizar hasta dos invitaciones por mes, sean estas individuales o familiares, previo el pago de la tarifa vigente en la recepción del Club. 

 

TRANSITORIA:  Mientras el Club no llegue a su punto de equilibrio no existen limitaciones en el número de invitados; salvo a la misma persona más de dos veces al mes.

 

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DEL AFILIADO

 

Art 14.- Sin excepción, todo afiliado y/o invitado deberá firmar el libro de registro al ingresar al Club requisito indispensable para el uso de las instalaciones o participación de eventos deportivos, sociales y/o culturales que se desarrollen.

 

Art 15.- Las cuotas mensuales de mantenimiento deberán ser canceladas durante los primeros cinco diez de cada mes.  El afiliado individual, familiar y de compañía que no cumpla con esta obligación perderá el derecho de utilizar las instalaciones hasta que se ponga al día con sus obligaciones consecuentemente no tendrá derecho a reclamo y/o exigencia alguna contra los propietarios y/o administradores, quienes notificarán al afiliado por medio de la gerencia sin necesidad de trámites especiales y legales.

 

Art 16.- El afiliado que incumpla con las obligaciones de cuotas de mantenimiento y otras que se generen por concepto de inscripciones a campeonatos o actividades puntuales no podrá ingresar y/o utilizar las instalaciones del Club

 

Art 17.-  El hecho de que por fuerza mayor o daño dejen de funcionar las instalaciones y equipos a cabalidad por un periodo de 2 meses, no exime del pago cumplido de las cuotas mensuales de mantenimiento, pasado este tiempo las afiliaciones pasarán a modo inactivas es decir se cancelara el 20% del valor de la cuota de mantenimiento durante que el club tenga las puertas cerrados por fuerza mayor, esto se dará para que el afiliado no pierda la afiliación.

 

 

Art 18.- La falta de concurrencia o uso de las instalaciones y servicios del Club, no exime ni faculta al afiliado para incumplir con sus obligaciones de membresía previamente aceptadas. Salvo el caso de invalidez o ausentismo temporal, por fuerza mayor, que previamente sea puesto en conocimiento del Directorio para su estudio y aprobación.

 

CAPÍTULO V

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO

 

Art 19.- El afiliado que se retire por cualquier motivo del Club, no tendrá derecho a reclamar el valor de la membresía que hubiere pagado, por ningún concepto y sin excepción de acuerdo con el Capítulo Segundo literal 5.

 

Art 20.- El afiliado que hubiere perdido sus derechos por falta de pago de las cuotas mensuales de mantenimiento podrá reingresar previo en pago del 50% del valor de la membresía vigente, más la cancelación de los meses vencidos de cuotas de mantenimiento y otros conceptos.

 

Art 21.- El afiliado que por conducta antideportiva y/o cualquier manifestación reñida con las normas de la ética, moral y del Buen Vivir, que por sí o por intermedio de terceros, incomodan o afectare el normal desenvolvimiento de los afiliados, propietarios, administradores, personal o del Club en sí, perderá todos los derechos de afiliado mediante la separación definitiva y no podrá reingresar bajo ningún concepto y en ningún tiempo.

 

Art 22.- En el caso de incumplimiento o negación expresa por parte del afiliado al pago oportuno de sus obligaciones económicas para con el Club: cuotas de mantenimiento y/u otras que se generen por concepto de actividades propias del Club se procederá a: suspensión y/o pérdida de su condición de afiliado conforme reza este Reglamento (Capítulo V, art. 19 y art. 21) e iniciar el cobro por la vía legal conforme la Legislación ecuatoriana y la suspensión definitiva como afiliado.

 

CAPÍTULO VI

INTERVENCIÓN EN CAMPEONATOS.

 

Art 23.-  Se realizarán en lo posible tres campeonatos abiertos por año de las diferentes actividades deportivas con las respectivas reglamentaciones.

 

Art 24.- El afiliado que exprese su deseo de intervenir en los diferentes campeonatos que el Club organice, lo podrá hacer, previo el pago de la totalidad de los valores que por inscripción se determine; así como los que son de cumplimiento obligatorio como afiliado si los tuviere al momento de la inscripción.

 

Art 25.- La reglamentación y horarios para cada uno de los campeonatos que realice en Club se los publicará con la debida anticipación.

 

Art 26.- Ningún jugador que esté afiliado podrá intervenir en representación del Club en campeonatos organizados por otros Clubes sin previo conocimiento y autorización de la gerencia.

 

Art 27.- La sanción por incumplimiento del Art. 26 estará sujeta a lo expresado en los Estatutos del Club de la Raqueta Sunset (Art. 28 Funciones y Atribuciones del Directorio, Literal a) y f): a) Conocer y resolver las sanciones de los afiliados y otras personas; y, f) El Directorio del Club sancionará temporal o definitivamente cuando a su juicio, el afiliado hubiere fallado gravemente al cumplimiento de sus obligaciones o merezca tal sanción por su conducta incorrecta y por incumpliendo a disposiciones reglamentarias.

 

CAPITULO VII

USO DE INSTALACIONES

 

Art 28.- Para dar un buen uso, preservar la integridad de los deportistas y cumplir con las recomendaciones del presente Reglamento Interno, el afiliado debe cumplir obligatoriamente con las siguientes disposiciones en cuanto al uso de la infraestructura, instalaciones y equipamiento que el Club pone a su disposición:

 

  1. Se prohíbe el uso de calzado deportivo con suela que manche los pisos de las canchas.

  2. Se debe respetar los turnos en el uso de las canchas. Los jugadores deberán usar las canchas limitándose a una hora de Racquetball y Squash / 1 hora y media en Pádel y Wallyball.  En caso que el afiliado desee jugar un turno adicional tendrá un valor de $5

  3. Se aceptará reservación telefónica para el uso de la cancha con 24 horas de anterioridad mínimo y con un máximo de cinco veces por semana para un mismo afiliado.

  4. El horario para el uso de las instalaciones será expuesto en cartelera.

  5. Es obligatorio para los jugadores de las diversas disciplinas el uso de elementos protectores como: gafas y otros.

  6. Solo podrán ingresar a las canchas deportivas con ropa adecuada para la actividad a desarrollarse.

  7. No ingresar bebidas ni alimentos dentro de las canchas.

  8. Únicamente el personal autorizado (mantenimiento, recepción o gerencia) tiene autorización para el manejo del prendido y apagado de las canchas.

  9. Lunes y miércoles el horario de 16:45 hrs a 18:00hrs está destinado a la escuela de Racquetball donde se usarán de 3 canchas dentro del horario mencionado.

  10. Cuando la cancha sea usada por niños menores a 8 años deberán necesariamente estar acompañados por un adulto responsable.

  11. Si el jugador llega 15 minutos más tarde de la reserva de la cancha, podrán ser sujetos a la pérdida de la reservación.

  12. El costo de alquiler de equipamiento será: 1 Raqueta $3, lente de protección $1, pelota de juego $1, el valor deberá ser cancelado antes del uso de los mencionados implementos, adicionalmente se dejará un documento de identificación en recepción del afiliado o invitado que solicite siendo éstos solidarios responsables por el buen uso, mantenimiento y reposición si fuese el caso.

  13. Si el afiliado desea usar lockers se lo puede hacer de forma permanente con la posibilidad de renovación anual previo el registro y no tiene valor alguno

  14. El valor por concepto de luz en la Pista de Padel es de $2 desde el turno de las 18h30

 

 CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art 29.- De acuerdo con las normas ecuatorianas que rigen a espacios deportivos y de concentración pública está terminantemente prohibido fumar y/o usar sustancias sujetas a fiscalización dentro de las instalaciones del Club.

 

Art 30.- Se prohíbe el ingreso de: bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos y sustancias sujetas a fiscalización dentro de las instalaciones del Club.

 

Art 31.- El comer y beber se realizará únicamente en las áreas de: bares, cafeterías y restaurantes del Club.

 

Art 32.- Por razones de seguridad, los niños menores de ocho años, no podrán ingresar a las instalaciones de: piscinas, áreas húmedas y gimnasio sin la compañía de un adulto.

 

Art 33.- Todo afiliado deberá contribuir positivamente para que el Club se mantenga limpio, ordenado y que sus instalaciones no sufran deterioro alguno.

 

Art 34.- Si un afiliado y/o su invitado por mala fe, negligencia o de forma intencional causando algún daño a las instalaciones o servicios del Club será responsable en forma personal y solidaria con quien o quienes hubiesen causado dichos daños para lo que se compromete a reparar y/o pagar los daños y perjuicios que fueren ocasionados en el menor tiempo posible sin perjuicio de que el Directorio considere el caso como motivo suficiente para su expulsión definitiva.

 

CAPITULO IX

VARIOS

 

Art 35.- Cualquier resolución o recomendación que el Directorio resuelva en beneficio de los afiliados y del Club será exhibida oportunamente en la cartelera.

 

Art 36.- El Club de la Raqueta Sunset se reserva el derecho de hacer los cambios convenientes en su reglamento interno.

 

Art 37.- El Club de la Raqueta Sunset no se responsabiliza por pérdidas, sustracciones o daños de los equipos y pertenencias propiedad de sus afiliados.

 

EL FIEL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO GARANTIZARÁ UN EFICIENTE SERVICIO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL CLUB DE LA RAQUETA SUNSET.

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